Retardo procesal penal
“La otra cara de la justicia penal venezolana”
Una de las principales preocupaciones de las personas imputadas que se encuentran detenidas en los diferentes centros penitenciarios del país, es el problema del retardo procesal penal, el cual se produce por deficiencia en el sistema judicial. Esta es una de las realidades de la justicia penal venezolana, cuyas fallas mantiene tras las rejas a miles de personas que constitucionalmente se encuentran como imputados a la espera de una sentencia.
Lo que el derecho penal denomina delito, no es otra cosa que un conflicto humano, el Estado, mediante el proceso jurisdiccional, asume para sí la solución de dicha alteración, de allí la relevante importancia que tiene el factor tiempo en el proceso jurisdiccional, pues tratándose de un conflicto humano, el Estado tiene la total obligación de pronunciar con prontitud la solución definitiva del proceso judicial.
Presentada la acusación el juez convocara a las partes a una audiencia oral, la cual deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de 20, tal como lo dicta el artículo 327 del código orgánico procesal penal venezolano; en Venezuela la seguridad de la decisión jurisdiccional tiene rasgos constitucionales, el incumplimiento de este mandato produce la conocida justicia tardía, la cual lejos de dar respuesta esperada, genera nuevos conflictos humanos siendo uno de los más grave de ellos, el preso sin condena.
Por esta razón, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en su artículo 7.5, consagró «el derecho de toda persona a ser juzgada en un plazo razonable». En nuestro país, históricamente, uno de los motivos de rechazo social al sistema judicial lo constituye el retardo procesal, a pesar de los importantes avances legislativos del Código Orgánico Procesal Penal y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en materia procesal aún persiste el referido fenómeno, lo cual afecta la fase de investigación, la intermedia y la fase de juicio, incluida la fase de ejecución de la sentencia, una justicia tardía, es cuando ya la sociedad se ha olvidado inclusive del delito, cuando ya se ha apagado la conmoción pública que produjo, no es exactamente la justicia a la cual le pertenece un derecho procesal penal, garantizando así la libertad individual y del proceso.
“Tenemos que retractar que actualmente existe una población delictiva que ha aumentado, en los tribunales hay muchísimos casos que resolver, igualmente en la fiscalía, entonces muchas veces no es que allá un retardo procesal, sino que no se puede cumplir a cabalidad un acto, porque un fiscal por ejemplo tiene tres juicios en un día y no se puede dar abasto”, tal como comenta el abogado penalista y ex juez del tribunal supremo de justicia, el Dr. Pablo Chiossone, es por ello que la escases de fiscales influye en el retardo procesal, la dirección de investigación penal exige mantener un adecuado seguimiento y control sobre ello, no obstante el alto número de casos que se debe atender por cada fiscal, dificulta el cabal cumplimiento de dicha tarea y de las exigencias del código orgánico procesal penal venezolano, el cual en su artículo 335, expresa que el tribunal realizara el debate en un solo día, si ello no fuese posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fuesen necesarios, hasta su conclusión y solo se podrá suspender por un plazo máximo de diez días.
El Dr. Pablo Chiossone comenta lo siguiente: “El primer término que se debe afirmar es que con el sistema acusatorio implementado en el código orgánico procesal penal, se elimina básicamente el retardo procesal, debido que, los lapsos establecidos tanto en ordinario como en fragancia son muy precisos”, una vez cumplida la fase de investigación, el proceso penal se enfrenta a nuevos obstáculos que dificultan la oportuna conclusión de la solución jurisdiccional, es por ello que “Existen también los retardos en los que se retrasan los traslados, bien sea porque el reo está enfermo o porque no hay un medio de trasporte disponible, bien sea un autobús, un carro, donde sea que lo vallan a trasladar”, tal como comenta la Dra. Luz Bolivia Badillo, Ex fiscal primera del ministerio publico del estado Lara.
“El que está causando el retardo procesal en Venezuela es el conjunto de todos los organismos”, tal como lo expresa la Abogado Luz Badillo, una de las principales herramientas que se deben utilizar para poder detener el incumplimiento de los regímenes judiciales y constitucionales, que actualmente están causando el retardo procesal, sería el trabajo en conjunto de todas las instituciones que conforman este sistema judicial en nuestro país.
«En lo referente a la manipulación y mediatización de la justicia y a la congelación de los procesos, es nuestro deber advertir que no son los jueces quienes juegan un papel preponderante en esas circunstancias y que es precisamente a los Colegios de Abogados como integrantes del sistema de Justicia a quienes les corresponde velar para que sus agremiados no desarrollen conductas que manipulen o mediaticen la justicia, y así mismo que no utilicen los tribunales para el planteamiento de causas manifiestamente improcedentes»; “La mayoría de los procesos judiciales se detienen en fases de sentencias interlocutorias o definitivas·”, es aquí donde se dan los retardos judiciales, las omisiones de pronunciamiento, la injusticia del sistema judicial frente a los ciudadanos, “No depende de los abogados o abogadas decidir un caso, cumplimos entrevistándonos con el Juez de la causa , realizando las respectivas diligencias, pidiendo sentencia, algunos se van incluso por la vía del amparo constitucional por omisión de pronunciamiento, pidiendo tutela judicial efectiva, otros denuncian ante la Inspectoría de Tribunales, la denegación de justicia por falta de pronunciamiento causal de destitución para los jueces que ocasionan este retardo”, cita tomada del Diario «EL Universal», 5 de julio de 2.002, pag.4-4, Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Por otra parte, la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, propuso coordinar un plan nacional para atacar el problema del retardo procesal, simultáneamente en todos los centros penitenciarios del país, en su programa de los viernes “En sintonía con el Ministerio Público”, transmitido a través de Radio Nacional de Venezuela. La funcionaria explicó que en este plan el número de jueces y fiscales «debería ser proporcional al número de centros penitenciarios»; la fiscal indicó que los fiscales y jueces itinerantes han visitado los internados de Vista Hermosa, en Bolívar; Uribana, en Lara, y Tocuyito, en Carabobo, donde «han realizado un gran trabajo para poner al día las causas de las personas que se encuentran privadas de libertad en dichos centros de reclusión», afirmó que desde que el Consejo Superior Penitenciario comenzó a trabajar los niveles de violencia en los centros de reclusión, los cuales han disminuido debido a la ofensiva con que han abordado el problema carcelario. Respecto a la clasificación de los internos, dijo que es una situación que hay que «atacar», puesto que «los condenados deben estar en un sitio y los procesados en otro». Fuente: RNV, 10 de julio de 2009.
La reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) permite atacar contra la inseguridad, el retardo procesal, la impunidad y todas las fallas que hasta ahora presenta el referido instrumento legal. Son 29 artículos con los que constara, de los cuales 27 han sido modificados y 2 son nuevos, con lo cual se busca mejorar algunos detalles y llenar vacíos que existen en algunos de ellos. En la reforma se incluye el aspecto relacionado con la cadena de custodia y el resguardo de evidencias para evitar la contaminación de lo que se recabe en el momento en el sitio del suceso, cabe destacar que uno de los artículos agregados se refiere a la supervisión de llamadas telefónicas, específicamente establece que las empresas de telecomunicaciones y bancarias mantendrán un personal las 24 horas del día, los cuales suministraran la información que se requiera con urgencia en algún caso, como por ejemplo el de un secuestro o para resolver cualquier otro delito. Esta reforma tiene como fin principal, el poder agilizar los procesos penales para que en los lapsos establecidos se produzcan las debidas decisiones por parte de los jueces, puesto que, con decisiones tomadas oportunamente se estará atacando de forma directa el retardo procesal.
No se trata de evadir responsabilidades, se trata de un problema verdaderamente complejo del cual los organismos se encuentran conscientes, por el cual se deben asumir las debidas responsabilidades, y si el retardo procesal es imputable al Poder Judicial por algunas razones que se escapan de sus manos, es ese mismo compromiso el que debe ser asumido por el Ministerio Público, puesto que, hay que entender que si se tienen 1.400 jueces penales y solamente hay 600 fiscales, se necesita de una colaboración entre los Poderes, debido que, no puede ser que los jueces en base a la autonomía e independencia del Poder Judicial fijen las audiencias, a sabiendas que el fiscal no tiene capacidad física para estar simultáneamente en tres audiencias que están fijadas a una misma hora, lo cual sin duda alguna causa un retardo en el proceso judicial, afectando así a los imputados y a sus familiares.
Seguidamente, se debe realizar un diagnóstico en busca de una solución estructural al problema que afronta el sistema penitenciario venezolano, el cual ha llevado a convertir a las cárceles en depósitos de seres humanos, en las que ya no existe ninguna política de tratamiento, en donde no se respetan los derechos de cada uno de los reos.
“Han sido muchas cosas por las que hemos pasado”
No podemos olvidar las enormes calamidades por las que tienen que someterse los imputados y sus familiares, quienes piden que el proceso se concluya en el lapso menor posible, como lo es el caso de Carla Toledo, quien relata lo siguiente:“tengo un hermano que es víctima de un proceso judicial, el cual no se ha resuelto, ya tiene más de dos años con esto y durante todo este proceso han sido muchas las cosas por las que hemos tenido que pasar, muchos recuerdos que existen mientras él estuvo en la 30, todo lo que ha pasado hasta ahora, pues de verdad que es fuerte, de hecho cuando todo esto comenzó yo estaba por cumplir año y tuve que celebrar mi cumpleaños en la cárcel”.
Es por ello que son muchos los motivos de diferimiento de las audiencias, pero los ya señalados, son suficientes para entender que se impone la necesidad de un gran esfuerzo de todas las instituciones que conforman el sistema judicial, para que en conjunto le den solución a la situación problemática y de esa manera cumplir con el deber de juzgar penalmente en un plazo razonable, por otra parte no podemos dejar de lado la condición de los familiares de los imputados que atraviesan este proceso tardío, pues ellos de una u otra forma son también victimas del retardo procesal penal en Venezuela.
Ana Deyanira Barreto y José Alejandro Troconis Badillo.